bodega
Foto de Salugral

Seguro que en alguna ocasión habéis oído esta denominación para calificar algún vino. aunque más o menos todos sepamos de que se trata, hace unos días leía un artículo en la revista Vinos y Restaurantes que ponía bastante luz y claridad a un asunto del que pocos conocemos los detalles, yo el primero. Precisamente por eso me he animado a compartir esta lectura y alguna otra a este respecto.

La palabra Pago viene del latín pagus y califica un territorio relativamente pequeño que se caracterizan por tener límites naturales muy concretos o porque posen peculiaridades ecológicas. Esto es lo que se sabe de estos vinos. Vinos de pequeña y cuidada producción que como símbolo de distinción y exclusividad se les atribuye esta denominación ¿pero es realmente eso?

Detrás de los vinos de pago españoles hay un reconocimiento que empieza hace menos de diez años. Un reconocimiento de calidad que no comenzó hasta el año 2000 con la creación de la calificación Vino de Pago Dominio de Valdepusa de la mano de Carlos Falcó.

Hay diferentes características que deben cumplir todos estos vinos y estas bodegas para que sean calificadas como Vinos de Pago. Lo más significativo y que radica en el nombre es que deben de  proceder de un terreno muy concreto  y con características singulares que otorguen cualidades especiales a las uvas que en el se produzcan. Su extensión máxima está limitada y viene estará definido por la administración competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el terreno.

Otra peculiaridad que se ha adaptado ligeramente en los últimos años a nivel legislativo, es que estos vinos deben ser elaborados y embotellados por las mismas personas o empresas que tienen la propiedad de los viñedos, o en casos excepcionales y autorizados expresamente por bodegas próximas al pago situadas en el mismo término municipal o en sus colindantes. En un principio la Ley de la Viña y el Vino de Julio de 2003 establecía que el embotellado debía realizarse en el propio pago.

Además de esto toda la uva con la que se elabore el vino de pago debe de proceder de los viñedos de dicho pago sin ningún tipo de excepción, y además, el vino de pago deberá elaborarse y almacenarse de forma separada a otros vinos. Esta elaboración se deberá realizar bajo el control de un órgano de gestión y de un sistema de calidad integral que cubrirá la cadena completa de producción desde el cultivo de la uva hasta la puesta en el mercado del vino producido.

Si el pago se encontrase dentro del ámbito territorial de una zona con denominación de origen, podrá recibir el nombre de Vino de Pago Calificado siempre que cumpla con los requisitos exigidos por dicha denominación de origen.

Como veis son muchas las cosas que se tienen en cuenta para esta denominación y precisamente por ello no son muchos los que han logrado esta calificación en los últimos años. Por añadir algunos además del ya mencionado Dominio de Valdepusa tenemos Guijoso, en El Bonillo provincia de Albacete, Finca Élez ubicado en la misma zona, Dehesa de Carizal en Retuerta del Bullaque provincia de Ciudad Real y Pago de Arinzano en Navarra de la mano de Julián Chivite.

Pero si os interesa el tema y queréis profundizar os recomiendo visitéis la web de la asociación Grandes Pagos de España que tras su nacimiento en el año 2001 como Grandes Pagos de Castilla se ha transformado y ha crecido trabajando y defendiendo este concepto frente y su forma de hacer vino frente a las grandes producciones.

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